Código Fiscal de la Federación
Artículo 168: Registro del nombramiento de interventor administrador
En pocas palabras
El nombramiento de interventor administrador debe anotarse en el registro público que corresponda al domicilio de la negociación intervenida. La obligación se refiere al registro del lugar donde está el domicilio de esa negociación.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
- El nombramiento de interventor administrador deberá anotarse en el registro público que corresponda al domicilio de la negociación intervenida.