fundamento

Código Fiscal de la Federación

Artículo 169: Asamblea y administración durante la intervención

En pocas palabras

Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 166 del Código, la asamblea y la administración de la sociedad pueden seguir reuniéndose regularmente. Pueden tratar los asuntos que les competen, conocer los informes del interventor administrador sobre el funcionamiento y las operaciones de la negociación, y opinar sobre los asuntos que se les sometan. El interventor puede convocar a asamblea de accionistas, socios o partícipes y citar a la administración con los propósitos que considere necesarios o convenientes.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

- Sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 166 de este Código, la asamblea y administración de la sociedad podrán continuar reuniéndose regularmente para conocer de los asuntos que les competen y de los informes que formule el interventor administrador sobre el funcionamiento y las operaciones de la negociación, así como para opinar sobre los asuntos que les someta a su consideración. El interventor podrá convocar a asamblea de accionistas, socios o partícipes y citar a la administración de la sociedad con los propósitos que considere necesarios o convenientes.

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