Código Fiscal de la Federación
Artículo 17-C: Medios electrónicos en contribuciones de organismos fiscales autónomos
En pocas palabras
Cuando se trata de contribuciones administradas por organismos fiscales autónomos, las disposiciones de este Código en materia de medios electrónicos sólo aplican si así lo establece la ley de la materia. Si esa ley no lo dispone, esas reglas del Código no les son aplicables.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
- Tratándose de contribuciones administradas por organismos fiscales autónomos, las disposiciones de este Código en materia de medios electrónicos sólo serán aplicables cuando así lo establezca la ley de la materia.