Código Fiscal de la Federación
Artículo 17-E: Acuse de recibo con sello digital
En pocas palabras
Cuando los contribuyentes envían un documento digital a las autoridades fiscales, reciben un acuse de recibo con sello digital. Ese sello es el mensaje electrónico que acredita que la autoridad correspondiente recibió el documento, identifica a la dependencia que lo recibió y está sujeto a la misma regulación que el uso de una firma electrónica avanzada. Se presume, salvo prueba en contrario, que el documento se recibió en la hora y fecha del acuse. El SAT establecerá los medios para comprobar su autenticidad.
Preguntas relacionadas
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Cuando los contribuyentes remitan un documento digital a las autoridades fiscales, recibirán el acuse de recibo que contenga el sello digital. El sello digital es el mensaje electrónico que acredita que un documento digital fue recibido por la autoridad correspondiente y estará sujeto a la misma regulación aplicable al uso de una firma electrónica avanzada. En este caso, el sello digital identificará a la dependencia que recibió el documento y se presumirá, salvo prueba en contrario, que el documento digital fue recibido en la hora y fecha que se consignen en el acuse de recibo mencionado. El Servicio de Administración Tributaria establecerá los medios para que los contribuyentes puedan comprobar la autenticidad de los acuses de recibo con sello digital.