fundamento

Código Fiscal de la Federación

Artículo 17-G: Datos obligatorios de los certificados del SAT

En pocas palabras

Para ser válidos, los certificados que emite el Servicio de Administración Tributaria deben indicar que se expiden como tales (y, si son de sellos digitales, sus limitantes de uso), su código único de identificación, que los emitió el SAT con una dirección electrónica, el nombre del titular y su RFC, su periodo de vigencia, la tecnología de la firma electrónica avanzada y la llave pública del titular. Los certificados de prestadores autorizados por el Banco de México para efectos fiscales cumplen lo mismo, pero en lugar de la mención del SAT deben identificar al prestador y su dirección electrónica, más los requisitos que fije el SAT en reglas generales.

Preguntas relacionadas

Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

- Los certificados que emita el Servicio de Administración Tributaria para ser considerados válidos deberán contener los datos siguientes:

I. La mención de que se expiden como tales. Tratándose de certificados de sellos digitales, se deberán especificar las limitantes que tengan para su uso.

II. El código de identificación único del certificado.

III. La mención de que fue emitido por el Servicio de Administración Tributaria y una dirección

IV. V. VI. electrónica.

Nombre del titular del certificado y su clave del registro federal de contribuyentes.

Período de vigencia del certificado, especificando el día de inicio de su vigencia y la fecha de su terminación.

La mención de la tecnología empleada en la creación de la firma electrónica avanzada contenida en el certificado.

VII. La llave pública del titular del certificado.

Cuando se trate de certificados emitidos por prestadores de servicios de certificación autorizados por el Banco de México, que amparen datos de creación de firmas electrónicas que se utilicen para los efectos fiscales, dichos certificados deberán reunir los requisitos a que se refieren las fracciones anteriores, con excepción del señalado en la fracción III. En sustitución del requisito contenido en dicha fracción, el certificado deberá contener la identificación del prestador de servicios de certificación y su dirección electrónica, así como los requisitos que para su control establezca el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general.

Texto oficial en PDF