Código Fiscal de la Federación
Artículo 17-J: Obligaciones del titular de un certificado del SAT
En pocas palabras
El titular de un certificado emitido por el Servicio de Administración Tributaria debe actuar con diligencia y poner medios razonables para evitar el uso no autorizado de los datos de creación de su firma. Si usa el certificado con una firma electrónica avanzada, debe cerciorarse con diligencia razonable de que sus declaraciones sobre el certificado y su vigencia son exactas. Debe pedir la revocación ante cualquier circunstancia que ponga en riesgo la privacidad de esos datos, y es responsable de las consecuencias jurídicas si no cumple oportunamente.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
- El titular de un certificado emitido por el Servicio de Administración Tributaria, tendrá las siguientes obligaciones:
I. Actuar con diligencia y establecer los medios razonables para evitar la utilización no autorizada de los datos de creación de la firma.
II. Cuando se emplee el certificado en relación con una firma electrónica avanzada, actuar con diligencia razonable para cerciorarse de que todas las declaraciones que haya hecho en relación con el certificado, con su vigencia, o que hayan sido consignados en el mismo, son exactas.
III. Solicitar la revocación del certificado ante cualquier circunstancia que pueda poner en riesgo la privacidad de sus datos de creación de firma.
El titular del certificado será responsable de las consecuencias jurídicas que deriven por no cumplir oportunamente con las obligaciones previstas en el presente artículo.