fundamento

Código Fiscal de la Federación

Artículo 17-L: Uso del buzón tributario entre autoridades y particulares

En pocas palabras

El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, puede autorizar el uso del buzón tributario cuando las autoridades de la administración pública centralizada y paraestatal federal, estatal o municipal, o los organismos constitucionalmente autónomos, tengan el consentimiento de los particulares. También puede autorizarlo cuando los particulares acepten usarlo entre sí. Las bases de información depositadas en el buzón así no pueden tener uso fiscal para los efectos del primer párrafo del artículo 63 del Código.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá autorizar el uso del buzón tributario previsto en el artículo 17-K de este Código cuando las autoridades de la administración pública centralizada y paraestatal del gobierno federal, estatal o municipal, o los organismos constitucionalmente autónomos tengan el consentimiento de los particulares, o bien, estos últimos entre sí acepten la utilización del citado buzón.

Las bases de información depositadas en el mencionado buzón en términos de este artículo, no podrán tener un uso fiscal para los efectos de lo dispuesto en el artículo 63, primer párrafo de este Código.

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