Código Fiscal de la Federación
Artículo 170: Interventor cuando la negociación ya está intervenida
En pocas palabras
Si la negociación que las autoridades fiscales quieren intervenir ya estaba intervenida por mandato de otra autoridad, de todos modos se nombra al nuevo interventor. Este interventor también lo será para las otras intervenciones mientras subsista la que efectuaron las autoridades fiscales. La designación o el cambio de interventor se hace del conocimiento de las autoridades que ordenaron las intervenciones anteriores o posteriores.
Preguntas relacionadas
- ¿Qué pasa si la negociación que Hacienda quiere intervenir ya está intervenida por otra autoridad?
- ¿El interventor nombrado por las autoridades fiscales también lo es para otras intervenciones de la misma negociación?
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
- En caso de que la negociación que pretenda intervenir ya lo estuviera por mandato de otra autoridad, se nombrará no obstante el nuevo interventor, que también lo será para las otras intervenciones mientras subsista la efectuada por las autoridades fiscales. La designación o cambio de interventor se pondrá en conocimiento de las autoridades que ordenaron las anteriores o posteriores intervenciones.