fundamento

Código Fiscal de la Federación

Artículo 170: Interventor cuando la negociación ya está intervenida

En pocas palabras

Si la negociación que las autoridades fiscales quieren intervenir ya estaba intervenida por mandato de otra autoridad, de todos modos se nombra al nuevo interventor. Este interventor también lo será para las otras intervenciones mientras subsista la que efectuaron las autoridades fiscales. La designación o el cambio de interventor se hace del conocimiento de las autoridades que ordenaron las intervenciones anteriores o posteriores.

Preguntas relacionadas

Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

- En caso de que la negociación que pretenda intervenir ya lo estuviera por mandato de otra autoridad, se nombrará no obstante el nuevo interventor, que también lo será para las otras intervenciones mientras subsista la efectuada por las autoridades fiscales. La designación o cambio de interventor se pondrá en conocimiento de las autoridades que ordenaron las anteriores o posteriores intervenciones.

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