Código Fiscal de la Federación
Artículo 171: Cuándo se levanta la intervención de la negociación
En pocas palabras
La intervención se levanta cuando el crédito fiscal se hubiera satisfecho o cuando, de conformidad con este Código, se haya enajenado la negociación. En ambos casos, la oficina ejecutora comunica el hecho al registro público que corresponda para que se cancele la inscripción respectiva.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
- La intervención se levantará cuando el crédito fiscal se hubiera satisfecho o cuando de conformidad con este Código se haya enajenado la negociación. En estos casos la oficina ejecutora comunicará el hecho al registro público que corresponda para que se cancele la inscripción respectiva.