Código Fiscal de la Federación
Artículo 172: Venta de negociación intervenida o sus bienes
En pocas palabras
Las autoridades fiscales pueden vender la negociación intervenida completa, o por separado los bienes o derechos que la componen, cuando lo recaudado en tres meses no alcance a cubrir por lo menos el 24% del crédito fiscal. Si la negociación obtiene sus ingresos en un determinado período del año, el porcentaje es el que corresponda al número de meses transcurridos, a razón del 8% mensual, y siempre que lo recaudado no alcance para cubrir ese porcentaje del crédito.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Las autoridades fiscales podrán proceder a la enajenación de la negociación intervenida o a la enajenación de los bienes o derechos que componen la misma de forma separada, cuando lo recaudado en tres meses no alcance a cubrir por lo menos el 24% del crédito fiscal, salvo que se trate de negociaciones que obtengan sus ingresos en un determinado período del año, en cuyo caso el porciento será el que corresponda al número de meses transcurridos a razón del 8% mensual y siempre que lo recaudado no alcance para cubrir el porciento del crédito que resulte.
Sección Cuarta Del Remate