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Código Fiscal de la Federación

Artículo 173: Cuándo procede enajenar bienes embargados

En pocas palabras

La enajenación de bienes embargados procede en cuatro casos. Uno: a partir del día siguiente a aquel en que se fijó la base, en los términos del artículo 175. Dos: en embargo precautorio del artículo 145, cuando los créditos se hagan exigibles y no se paguen al momento del requerimiento. Tres: cuando el embargado no proponga comprador dentro del plazo de la fracción I del artículo 192. Cuatro: al quedar firme la resolución que confirma el acto impugnado en los medios de defensa.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

- La enajenación de bienes embargados, procederá:

I. A partir del día siguiente a aquél en que se hubiese fijado la base en los términos del Artículo 175 de este Código.

II. En los casos de embargo precautorio a que se refiere el Artículo 145 de este Código, cuando los créditos se hagan exigibles y no se paguen al momento del requerimiento.

III. Cuando el embargado no proponga comprador dentro del plazo a que se refiere la fracción I del Artículo 192 de este Código.

IV. Al quedar firme la resolución confirmatoria del acto impugnado, recaído en los medios de defensa que se hubieren hecho valer.

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