fundamento

Código Fiscal de la Federación

Artículo 176: Convocatoria y plazos del remate fiscal

En pocas palabras

El remate debe convocarse al día siguiente de notificado el avalúo y realizarse dentro de los veinte días siguientes. La convocatoria se publica en la página electrónica de las autoridades fiscales cuando menos diez días antes del inicio del período del remate, y se mantiene en los medios donde se fijó o dio a conocer hasta que concluya la subasta. Debe indicar los bienes, el valor base para su enajenación y los requisitos de los postores. Los contribuyentes del Título IV, Capítulo II, Sección IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta pueden participar si cumplen los requisitos que fije el SAT mediante reglas de carácter general.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

El remate deberá ser convocado al día siguiente de haberse efectuado la notificación del avalúo, para que tenga verificativo dentro de los veinte días siguientes. La convocatoria se publicará en la página electrónica de las autoridades fiscales cuando menos diez días antes del inicio del período señalado para el remate y la misma se mantendrá en los medios en que se haya fijado o dado a conocer hasta la conclusión de la subasta.

En la convocatoria se darán a conocer los bienes objeto del remate, el valor que servirá de base para su enajenación, así como los requisitos que deberán cumplir los postores para concurrir a la subasta. Los contribuyentes a que se refiere el Título IV, Capítulo II, Sección IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta podrán participar en los remates a que se refiere esta Sección, cumpliendo para tales efectos con los requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

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