fundamento

Código Fiscal de la Federación

Artículo 177: Notificación a acreedores del período de remate

En pocas palabras

Los acreedores que aparezcan en el certificado de gravámenes de los últimos diez años, que debe obtenerse oportunamente, serán notificados personalmente o por buzón tributario del período de remate señalado en la convocatoria. Si no es factible por alguna de las causas de las fracciones III y IV del artículo 134 de este Código, se tendrán por notificados de la fecha del remate en la fecha en que la convocatoria se publique en la página electrónica de las autoridades fiscales, siempre que ahí se exprese su nombre.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Los acreedores que aparezcan del certificado de gravámenes correspondiente a los últimos diez años, el cual deberá obtenerse oportunamente, serán notificados personalmente o por medio del buzón tributario del período de remate señalado en la convocatoria y, en caso de no ser factible hacerlo por alguna de las causas a que se refieren las fracciones III y IV del artículo 134 de este Código, se tendrán como notificados de la fecha en que se efectuará el remate, en aquélla en que la convocatoria haya sido publicada en la página electrónica de las autoridades fiscales siempre que en dicha convocatoria se exprese el nombre de los acreedores.

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