Código Fiscal de la Federación
Artículo 18-B: Procuraduría de la Defensa del Contribuyente
En pocas palabras
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente se encarga de la asesoría, representación y defensa de los contribuyentes que soliciten su intervención. Puede intervenir en asuntos emitidos por autoridades administrativas y organismos federales descentralizados, y en determinaciones de autoridades fiscales y de organismos fiscales autónomos de orden federal. Es un organismo autónomo, con independencia técnica y operativa, y sus servicios son gratuitos. Sus funciones, alcance y organización están en su Ley Orgánica.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
- La protección y defensa de los derechos e intereses de los contribuyentes en materia fiscal y administrativa, estará a cargo de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, correspondiéndole la asesoría, representación y defensa de los contribuyentes que soliciten su intervención, en todo tipo de asuntos emitidos por autoridades administrativas y organismos federales descentralizados, así como, determinaciones de autoridades fiscales y de organismos fiscales autónomos de orden federal.
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente se establece como organismo autónomo, con independencia técnica y operativa. La prestación de sus servicios será gratuita y sus funciones, alcance y organización se contienen en la Ley Orgánica respectiva.