Código Fiscal de la Federación
Artículo 180: Posturas de contado en el remate de bienes embargados
En pocas palabras
En toda postura debe ofrecerse de contado, cuando menos, la parte suficiente para cubrir el interés fiscal. Si el interés fiscal es superado por la base fijada para el remate, se procede conforme al artículo 196 del Código. Si el importe de la postura es menor al interés fiscal, los bienes embargados se rematan de contado. La autoridad exactora podrá enajenar a plazos los bienes embargados en los casos y condiciones que fije el reglamento del Código; entonces el embargado queda liberado de la obligación de pago.
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- ¿Qué pasa si la postura es menor al interés fiscal en un remate de bienes embargados?
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
- En toda postura deberá ofrecerse de contado, cuando menos la parte suficiente para cubrir el interés fiscal; si éste es superado por la base fijada para el remate, se procederá en los términos del Artículo 196 de este Código.
Si el importe de la postura es menor al interés fiscal, se rematará de contado los bienes embargados.
La autoridad exactora podrá enajenar a plazos los bienes embargados en los casos y condiciones que establezca el reglamento de este Código. En este supuesto quedará liberado de la obligación de pago el embargado.