Código Fiscal de la Federación
Artículo 184: Incumplimiento del postor ganador en un remate
En pocas palabras
El postor a cuyo favor se fincó el remate y que no cumpla las obligaciones contraídas ni las que señala este Código pierde el importe constituido como garantía, que la autoridad ejecutora aplica de inmediato a favor del fisco federal. La autoridad podrá adjudicar el bien al postor con la segunda postura más alta, y así sucesivamente, siempre que sea mayor o igual al precio base de enajenación fijado. A ellos se les aplican los mismos plazos del postor ganador. Si todos incumplen, se inicia de nuevo la almoneda.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Cuando el postor en cuyo favor se hubiera fincado un remate no cumpla con las obligaciones contraídas y las que este Código señala, perderá el importe que se hubiere constituido como garantía, y la autoridad ejecutora lo aplicará de inmediato en favor del fisco federal.
La autoridad podrá adjudicar el bien al postor que haya presentado la segunda postura de compra más alta y así sucesivamente, siempre que dicha postura sea mayor o igual al precio base de enajenación fijado. Al segundo o siguientes postores les serán aplicables los mismos plazos para el cumplimiento de las obligaciones del postor ganador.
En caso de incumplimiento de los postores, se iniciará nuevamente la almoneda en la forma y plazos que señalan los artículos respectivos.