fundamento

Código Fiscal de la Federación

Artículo 186: Pago y escrituración tras el remate de inmuebles

En pocas palabras

Declarado ganador el oferente de la postura más alta, en bienes inmuebles o negociaciones se aplica el importe transferido. Dentro de los diez días siguientes a la fecha del remate, el postor debe enterar el saldo de lo ofrecido de contado, o el que resulte de las mejoras, por transferencia electrónica desde su cuenta bancaria y en una sola exhibición. Hecho el pago y designado en su caso el notario por el postor, se cita al ejecutado para que en diez días firme la escritura; si no lo hace, el jefe de la oficina ejecutora la firma en su rebeldía. El ejecutado responde por evicción y vicios ocultos, aun en rebeldía.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Declarado ganador al oferente de la postura más alta, en caso de bienes inmuebles o negociaciones se aplicará el importe transferido. Dentro de los diez días siguientes a la fecha del remate, el postor enterará mediante transferencia electrónica de fondos desde su cuenta bancaria y en una sola exhibición, conforme a las reglas de carácter general que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria, el saldo de la cantidad ofrecida de contado en su postura o la que resulte de las mejoras.

Hecho el pago a que se refiere el párrafo anterior y designado en su caso el notario por el postor, se citará al ejecutado para que, dentro del plazo de diez días, otorgue y firme la escritura de venta correspondiente, apercibido de que, si no lo hace, el jefe de la oficina ejecutora lo hará en su rebeldía.

El ejecutado, aún en el caso de rebeldía, responde por la evicción y los vicios ocultos.

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