Código Fiscal de la Federación
Artículo 187: Bienes adjudicados libres de gravámenes
En pocas palabras
Los bienes pasan a ser propiedad del adquirente libres de gravámenes. Para que los gravámenes se cancelen, tratándose de inmuebles, la autoridad ejecutora lo comunica al registro público que corresponda, en un plazo que no excederá de quince días.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
- Los bienes pasarán a ser propiedad del adquirente libres de gravámenes y a fin de que éstos se cancelen, tratándose de inmuebles, la autoridad ejecutora lo comunicará al registro público que corresponda, en un plazo que no excederá de quince días.