fundamento

Código Fiscal de la Federación

Artículo 188: Entrega del inmueble adjudicado al adquirente

En pocas palabras

Cuando ya se otorgó y firmó la escritura de adjudicación de un inmueble, la autoridad ejecutora dispondrá que se entregue al adquirente y girará las órdenes necesarias. Esto incluye las de desocupación si el inmueble está habitado por el ejecutado o por terceros que no pudieren acreditar legalmente el uso.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

- Una vez que se hubiera otorgado y firmado la escritura en que conste la adjudicación de un inmueble, la autoridad ejecutora dispondrá que se entregue al adquirente, girando las órdenes necesarias, aun las de desocupación si estuviere habitado por el ejecutado o por terceros que no pudieren acreditar legalmente el uso.

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