Código Fiscal de la Federación
Artículo 188: Entrega del inmueble adjudicado al adquirente
En pocas palabras
Cuando ya se otorgó y firmó la escritura de adjudicación de un inmueble, la autoridad ejecutora dispondrá que se entregue al adquirente y girará las órdenes necesarias. Esto incluye las de desocupación si el inmueble está habitado por el ejecutado o por terceros que no pudieren acreditar legalmente el uso.
Preguntas relacionadas
- ¿Cómo se entrega un inmueble adjudicado al adquirente en el procedimiento administrativo de ejecución?
- ¿Pueden desocupar el inmueble adjudicado si vive en él el ejecutado o un tercero?
- ¿Qué pasa si hay terceros que no pueden acreditar legalmente el uso de un inmueble adjudicado?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
- Una vez que se hubiera otorgado y firmado la escritura en que conste la adjudicación de un inmueble, la autoridad ejecutora dispondrá que se entregue al adquirente, girando las órdenes necesarias, aun las de desocupación si estuviere habitado por el ejecutado o por terceros que no pudieren acreditar legalmente el uso.