fundamento

Código Fiscal de la Federación

Artículo 188-Bis: Remate sin entrega de bienes al postor

En pocas palabras

Si los bienes rematados no pueden entregarse al postor por un impedimento jurídico debidamente fundado, este tiene seis meses, contados desde que la autoridad informe de la imposibilidad, para pedir al fisco la devolución de lo pagado. La autoridad la entrega en dos meses desde la solicitud; si en ese plazo cesa la causa, entrega los bienes y no el dinero. Si el postor no lo pide en los seis meses, el importe causa abandono a favor del fisco federal dentro de dos meses y se aplica el artículo 196-A. Si se devuelve el dinero, el remate queda sin efectos y la autoridad debe iniciar de nuevo el procedimiento de enajenación dentro de los quince días siguientes a que cese el impedimento o haya resolución firme.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

En el caso en que los bienes rematados no puedan ser entregados al postor a cuyo favor se hubiera fincado el remate por existir impedimento jurídico debidamente fundado para ello, aquél podrá, en un plazo de seis meses contado a partir de la fecha en que la autoridad informe sobre la imposibilidad de la entrega de los bienes solicitar a la autoridad fiscal la entrega del monto pagado por la adquisición de dichos bienes.

La autoridad entregará la cantidad respectiva en un plazo de dos meses contado a partir de la fecha en que se efectúe la solicitud a que se refiere el párrafo anterior. Si dentro de este último plazo cesa la causa por la cual la autoridad fiscal se vio imposibilitada para efectuar la entrega de los bienes rematados, se procederá a la entrega de los mismos en lugar de entregar al postor la cantidad pagada por esos bienes.

Transcurrido el plazo de seis meses a que se refiere el párrafo anterior, sin que el postor solicite a la autoridad fiscal la entrega del monto pagado por la adquisición de dichos bienes, el importe de la postura causará abandono a favor del fisco federal dentro de dos meses contados a partir de la fecha en que concluya el plazo antes citado y se estará a lo dispuesto en el artículo 196-A de este Código.

En el caso en que la autoridad fiscal entregue las cantidades pagadas por la adquisición de los bienes rematados, se dejará sin efectos el remate efectuado. Si con posterioridad a la entrega de las cantidades señaladas anteriormente cesa la causa por la cual la autoridad fiscal se vio imposibilitada jurídicamente para efectuar la entrega de los bienes rematados, ésta deberá iniciar nuevamente el procedimiento establecido en esta Sección para enajenar los mismos, dentro de los quince días siguientes a aquél en que haya cesado el impedimento o se cuente con resolución firme que permita hacerlo.

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