Código Fiscal de la Federación
Artículo 189: Prohibición de adquirir bienes rematados por personal del fisco
En pocas palabras
Está prohibido adquirir los bienes objeto de un remate, por sí o por medio de interpósita persona, a los jefes y demás personas de las oficinas ejecutoras, así como a todos quienes hayan intervenido por parte del fisco federal en el procedimiento administrativo. El remate hecho con infracción a esta regla es nulo. Los infractores serán sancionados conforme al Código Fiscal de la Federación.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
- Queda estrictamente prohibido adquirir los bienes objeto de un remate, por sí o por medio de interpósita persona, a los jefes y demás personas de las oficinas ejecutoras, así como a todos aquellos que hubieren intervenido por parte del fisco federal en el procedimiento administrativo. El remate efectuado con infracción a este precepto será nulo y los infractores serán sancionados conforme a este Código.