Código Fiscal de la Federación
Artículo 19-A: Firma electrónica avanzada de personas morales en documentos digitales
En pocas palabras
Las personas morales pueden presentar documentos digitales con su propia firma electrónica avanzada o con la de su representante legal. Para tramitar los datos de creación de la firma de la persona moral, el representante debe tener poder general para actos de dominio o de administración otorgado ante fedatario público y un certificado vigente de firma electrónica avanzada. Si optan por su propia firma, deben usarla en todos sus trámites ante el SAT, pero en consultas o medios de defensa es optativa; si no se usa, la promoción lleva la firma del representante. Los documentos con firma de la persona moral se presumen presentados, sin admitir prueba en contrario, por quien tenía la dirección general, la gerencia general o la administración en ese momento.
Preguntas relacionadas
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
- Las personas morales para presentar documentos digitales podrán optar por utilizar su firma electrónica avanzada o bien hacerlo con la firma electrónica avanzada de su representante legal. En el primer caso, el titular del certificado será la persona moral. La tramitación de los datos de creación de firma electrónica avanzada de una persona moral, sólo la podrá efectuar un representante de dicha persona, a quien le haya sido otorgado ante fedatario público, un poder general para actos de dominio o de administración; en este caso, el representante deberá contar previamente con un certificado vigente de firma electrónica avanzada. Dicho trámite se deberá realizar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17-D de este Código.
Las personas morales que opten por presentar documentos digitales con su propia firma electrónica avanzada, deberán utilizar los datos de creación de su firma electrónica avanzada en todos sus trámites ante el Servicio de Administración Tributaria. Tratándose de consultas o del ejercicio de los medios de defensa, será optativo la utilización de la firma electrónica avanzada a que se refiere el párrafo anterior;
cuando no se utilice ésta, la promoción correspondiente deberá contener la firma electrónica avanzada del representante de la persona moral.
Se presumirá sin que se admita prueba en contrario, que los documentos digitales que contengan firma electrónica avanzada de las personas morales, fueron presentados por el administrador único, el presidente del consejo de administración o la persona o personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que tengan conferida la dirección general, la gerencia general o la administración de la persona moral de que se trate, en el momento en el que se presentaron los documentos digitales.