fundamento

Código Fiscal de la Federación

Artículo 190: Preferencia del fisco federal para adjudicarse bienes en remate

En pocas palabras

El fisco federal tiene preferencia para adjudicarse los bienes ofrecidos en remate en tres casos: cuando no hay postores, cuando no hay pujas y cuando las posturas o pujas son iguales. La fracción IV está derogada.

Preguntas relacionadas

Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

El fisco federal tendrá preferencia para adjudicarse los bienes ofrecidos en remate, en los siguientes casos:

I. A falta de postores.

II. A falta de pujas.

III. En caso de posturas o pujas iguales.

IV. (Se deroga).

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