Código Fiscal de la Federación
Artículo 190: Preferencia del fisco federal para adjudicarse bienes en remate
En pocas palabras
El fisco federal tiene preferencia para adjudicarse los bienes ofrecidos en remate en tres casos: cuando no hay postores, cuando no hay pujas y cuando las posturas o pujas son iguales. La fracción IV está derogada.
Preguntas relacionadas
- ¿Cuándo puede el fisco federal adjudicarse un bien ofrecido en remate?
- ¿Qué pasa si no hay postores en un remate de bienes embargados por el fisco?
- ¿Quién se queda con el bien en un remate fiscal si hay posturas o pujas iguales?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
El fisco federal tendrá preferencia para adjudicarse los bienes ofrecidos en remate, en los siguientes casos:
I. A falta de postores.
II. A falta de pujas.
III. En caso de posturas o pujas iguales.
IV. (Se deroga).