Código Fiscal de la Federación
Artículo 192: Venta de bienes embargados fuera de remate
En pocas palabras
Los bienes embargados pueden venderse fuera de remate en dos casos. Uno es cuando el embargado propone comprador antes del día en que se finque el remate, se enajenen o adjudiquen los bienes a favor del fisco, y el precio cubre el valor señalado a los bienes embargados. El otro es cuando se trata de bienes de fácil descomposición o deterioro, o de materiales inflamables, siempre que en la localidad no se puedan guardar en lugares apropiados para su conservación.
Preguntas relacionadas
- ¿Cuándo se pueden vender bienes embargados sin remate?
- ¿Puede el embargado proponer un comprador para los bienes embargados por el fisco?
- ¿Qué pasa con los bienes embargados que se descomponen o son inflamables?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
- Los bienes embargados podrán enajenarse fuera de remate, cuando:
I. El embargado proponga comprador antes del día en que se finque el remate, se enajenen o adjudiquen los bienes a favor del fisco, siempre que el precio en que se vendan cubra el valor que se haya señalado a los bienes embargados.
II. Se trate de bienes de fácil descomposición o deterioro, o de materiales inflamables, siempre que en la localidad no se pueden guardar o depositar en lugares apropiados para su conservación.
III. (Se deroga)