fundamento

Código Fiscal de la Federación

Artículo 195: Pago del crédito por el embargado y retiro de bienes

En pocas palabras

Mientras los bienes no se hayan rematado, enajenado o adjudicado, el embargado puede pagar el crédito total o parcialmente y recuperarlos de inmediato en la proporción del pago, tomando en cuenta el precio del avalúo. Si pagó, o si obtuvo resolución o sentencia favorable de un medio de defensa antes del remate, enajenación o adjudicación, que obligue a la autoridad a entregar los bienes, debe retirarlos cuando la autoridad los ponga a su disposición. Si no lo hace, se causan derechos por almacenaje desde el día siguiente.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

- En tanto no se hubieran rematado, enajenado o adjudicado los bienes, el embargado podrá pagar el crédito total o parcialmente y recuperarlos inmediatamente en la proporción del pago, tomándose en cuenta el precio del avalúo.

Una vez realizado el pago por el embargado o cuando obtenga resolución o sentencia favorable derivada de la interposición de algún medio de defensa antes de que se hubieran rematado, enajenado o adjudicado los bienes que obliguen a las autoridades a entregar los mismos, éste deberá retirar los bienes motivo del embargo en el momento en que la autoridad los ponga a su disposición y en caso de no hacerlo se causarán derechos por el almacenaje a partir del día siguiente.

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