Código Fiscal de la Federación
Artículo 196: Entrega de excedentes al deudor tras adjudicación o remate
En pocas palabras
Si en una adjudicación sobra valor después de cubrir el crédito fiscal y sus accesorios, el excedente se entrega al deudor o al tercero que designe por escrito hasta que se enajene el bien, salvo orden de autoridad competente. Si la enajenación no ocurre dentro de los 24 meses siguientes a la firma del acta de adjudicación, se entrega con descuento de los gastos por pasivos o cargas anteriores a la adjudicación. En un remate, el producto cubre el crédito, los accesorios y los gastos de administración y mantenimiento, y el remanente se entrega al contribuyente o embargado.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
En el caso de que existan excedentes en la adjudicación a que se refiere el artículo 191 de este Código, después de haberse cubierto el crédito fiscal y sus accesorios en los términos del artículo 194 de este Código, se entregarán al deudor o al tercero que éste designe por escrito, hasta que se lleve a cabo la enajenación del bien de que se trate, salvo que medie orden de autoridad competente. En el caso de que la enajenación no se verifique dentro de los 24 meses siguientes a aquél en el que se firmó el acta de adjudicación correspondiente, los excedentes de los bienes, descontadas las erogaciones o gastos que se hubieren tenido que realizar por pasivos o cargas adquiridas con anterioridad a la adjudicación, se entregarán al deudor o al tercero que éste designe por escrito hasta el último mes del plazo antes citado. La entrega a que se refiere este artículo se realizará en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
Cuando se lleve a cabo el remate, el importe obtenido como producto de éste se aplicará en los términos de lo dispuesto en el artículo 194 de este Código, así como a recuperar los gastos de administración y mantenimiento. El remanente del producto mencionado será el excedente que se entregará al contribuyente o embargado, salvo que medie orden de autoridad competente, o que el propio deudor o embargado acepte por escrito que se haga la entrega total o parcial del saldo a un tercero.