fundamento

Código Fiscal de la Federación

Artículo 196-A: Abandono de bienes en favor del fisco federal

En pocas palabras

Los bienes causan abandono en favor del fisco federal en cuatro casos: cuando el adquirente o el embargado no los retira en dos meses desde que se ponen a su disposición, cuando son bienes muebles no rematados a los dieciocho meses del embargo sin medio de defensa, o cuando están en poder de la autoridad y sus propietarios no los retiran en dos meses. Se entienden a disposición desde el día siguiente a la notificación de la resolución. Las autoridades notifican el abandono y los bienes pasan al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Causarán abandono en favor del fisco federal los bienes, en los siguientes casos:

I. Cuando habiendo sido enajenados o adjudicados los bienes al adquirente no se retiren del lugar en que se encuentren, dentro de dos meses contados a partir de la fecha en que se pongan a su disposición.

II. Cuando el embargado efectúe el pago del crédito fiscal u obtenga resolución o sentencia favorable que ordene la devolución de los bienes embargados derivada de la interposición de algún medio de defensa antes de que se hubieran rematado, enajenado o adjudicado los bienes y no los retire del lugar en que se encuentren dentro de dos meses contados a partir de la fecha en que se pongan a disposición del interesado.

III. Se trate de bienes muebles que no hubieren sido rematados después de transcurridos dieciocho meses de practicado el embargo y respecto de los cuales no se hubiere interpuesto ningún medio de defensa.

IV. Se trate de bienes que por cualquier circunstancia se encuentren en depósito o en poder de la autoridad y los propietarios de los mismos no los retiren dentro de dos meses contados a partir de la fecha en que se pongan a su disposición.

Se entenderá que los bienes se encuentran a disposición del interesado, a partir del día siguiente a aquél en que se le notifique la resolución correspondiente.

Cuando los bienes hubieran causado abandono, las autoridades fiscales notificarán por cualquiera de las formas de notificación señaladas en el artículo 134 de este Código, que ha transcurrido el plazo de abandono y que como consecuencia pasan a propiedad del fisco federal. En los casos en que no se hubiera señalado domicilio o el señalado no corresponda a la persona, la notificación se efectuará a través del buzón tributario o por estrados.

Los bienes que pasen a propiedad del fisco federal conforme a este artículo, se transferirán al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes en términos de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.

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