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Código Fiscal de la Federación

Artículo 196-B: Interrupción de los plazos de abandono de bienes

En pocas palabras

Los plazos de abandono a que se refiere el artículo 196-A se interrumpen en dos casos. Primero, cuando se interpone el recurso administrativo o se presenta la demanda en el juicio que proceda; esto interrumpe los plazos solo si la resolución definitiva no confirma, en todo o en parte, la que se impugnó. Segundo, cuando hay una consulta entre autoridades, si de ella depende la entrega de los bienes a los interesados.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

- Los plazos de abandono a que se refiere el artículo 196-A de este Código se interrumpirán:

I. Por la interposición del recurso administrativo o la presentación de la demanda en el juicio que proceda.

El recurso o la demanda sólo interrumpirán los plazos de que se trata, cuando la resolución definitiva que recaiga no confirme, en todo o en parte, la que se impugnó.

II. Por consulta entre autoridades, si de dicha consulta depende la entrega de los bienes a los interesados.

Nota: Por Decreto DOF 09-12-2019 se adicionó un nuevo Título Sexto “De la Revelación de Esquemas Reportables” con un Capítulo Único, comprendiendo los artículos 197 al 202. En consecuencia, se suprimieron las referencias al anterior y previamente derogado Título Sexto “Del Juicio Contencioso Administrativo” y a su Capítulo I “Disposiciones generales”, Capítulo II “De la improcedencia y del sobreseimiento”, Capítulo III “De los impedimentos y excusas”, Capítulo IV “De la demanda”, Capítulo V “De la contestación”, Capítulo VI “De los incidentes”, Capítulo VII “De las pruebas”, Capítulo VIII “Del cierre de la instrucción”, Capítulo IX “De la sentencia”, Capítulo X “De los recursos” con sus Secciones Primera “De la Reclamación”, Segunda “De la Apelación” y Tercera “De la Revisión” , así como del Capítulo XI “De las notificaciones y del cómputo de los términos” y Capítulo XII “De la jurisprudencia” del mismo Título Sexto antes derogado.

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