fundamento

Código Fiscal de la Federación

Artículo 198: Cuándo el contribuyente debe revelar esquemas reportables

En pocas palabras

Los contribuyentes deben revelar un esquema reportable en seis supuestos, entre ellos: el asesor fiscal no les dio el número de identificación del SAT ni una constancia de que no es reportable; el esquema lo diseñó e implementó el propio contribuyente; el asesor es residente en el extranjero sin establecimiento permanente; o hay impedimento legal o acuerdo con el asesor. Están obligados los residentes en México y los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en territorio nacional, cuando sus declaraciones reflejen los beneficios fiscales del esquema. También lo están si operan con partes relacionadas residentes en el extranjero que obtienen beneficios fiscales en México.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Los contribuyentes se encuentran obligados a revelar los esquemas reportables en los siguientes supuestos:

I. Cuando el asesor fiscal no le proporcione el número de identificación del esquema reportable emitido por el Servicio de Administración Tributaria, ni le otorgue una constancia que señale que el esquema no es reportable.

II. Cuando el esquema reportable haya sido diseñado, organizado, implementado y administrado por el contribuyente. En estos casos, cuando el contribuyente sea una persona moral, las personas físicas que sean los asesores fiscales responsables del esquema reportable que tengan acciones o participaciones en dicho contribuyente, o con los que mantenga una relación de subordinación, quedarán excluidas de la obligación de revelar siempre que se cumpla con lo dispuesto en la fracción II del artículo 200 de este Código.

III. Cuando el contribuyente obtenga beneficios fiscales en México de un esquema reportable que haya sido diseñado, comercializado, organizado, implementado o administrado por una persona que no se considera asesor fiscal conforme al artículo 197 de este Código.

IV. Cuando el asesor fiscal sea un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta, o cuando teniéndolo, las actividades atribuibles a dicho establecimiento permanente no sean aquéllas realizadas por un asesor fiscal conforme al artículo 197 de este Código.

V. Cuando exista un impedimento legal para que el asesor fiscal revele el esquema reportable.

VI. Cuando exista un acuerdo entre el asesor fiscal y el contribuyente para que sea este último el obligado a revelar el esquema reportable.

Los contribuyentes obligados de conformidad con este artículo son los residentes en México y residentes en el extranjero con establecimiento permanente en territorio nacional en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuando sus declaraciones previstas por las disposiciones fiscales reflejen los beneficios fiscales del esquema reportable. También se encuentran obligados a revelar de conformidad con este artículo dichas personas cuando realicen operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero y dichos esquemas generen beneficios fiscales en México a estos últimos por motivo de dichas operaciones.

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