Código Fiscal de la Federación
Artículo 202: Número de identificación de esquemas reportables y avisos de cambios
En pocas palabras
El asesor fiscal que reveló un esquema reportable debe dar el número de identificación emitido por el SAT a cada contribuyente que tenga la intención de implementarlo. Los contribuyentes que lo implementen deben incluir ese número en su declaración anual del ejercicio del primer hecho o acto jurídico de implementación, y en los ejercicios siguientes mientras el esquema siga surtiendo efectos fiscales. Contribuyente y asesor deben informar al SAT cualquier modificación a la información reportada dentro de los 20 días siguientes a ella. Si la autoridad ejerce facultades de comprobación conforme a la fracción XI del artículo 42, los asesores deben entregar la documentación que pruebe su cumplimiento.
Preguntas relacionadas
- ¿Qué debe hacer el asesor fiscal con el número de identificación de un esquema reportable?
- ¿En qué declaración debo incluir el número de identificación de un esquema reportable que implementé?
- ¿En cuántos días hay que avisar al SAT de cambios a un esquema reportable ya revelado?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
El asesor fiscal que haya revelado un esquema reportable se encuentra obligado a proporcionar el número de identificación del mismo, emitido por el Servicio de Administración Tributaria, a cada uno de los contribuyentes que tengan la intención de implementar dicho esquema.
Los contribuyentes que implementen un esquema reportable se encuentran obligados a incluir el número de identificación del mismo en su declaración anual correspondiente al ejercicio en el cual se llevó a cabo el primer hecho o acto jurídico para la implementación del esquema reportable y en los ejercicios fiscales subsecuentes cuando el esquema continúe surtiendo efectos fiscales. Lo anterior es aplicable con independencia de la forma en que se haya obtenido el referido número de identificación.
Adicionalmente, el contribuyente y el asesor fiscal deberán informar al Servicio de Administración Tributaria cualquier modificación a la información reportada de conformidad con el artículo 200 de este Código, realizada con posterioridad a la revelación del esquema reportable, dentro de los 20 días siguientes a dicha modificación.
En caso que las autoridades fiscales ejerzan sus facultades de comprobación de conformidad con la fracción XI del artículo 42 de este Código, los asesores fiscales estarán obligados a proporcionar la documentación e información que soporte que han cumplido con las disposiciones de este Capítulo.