fundamento

Código Fiscal de la Federación

Artículo 22-B: Devolución de impuestos mediante depósito en cuenta del contribuyente

En pocas palabras

Las autoridades fiscales devuelven mediante depósito en la cuenta del contribuyente que solicita la devolución. Él debe dar su número de cuenta en la solicitud o en la declaración correspondiente, en los términos del párrafo séptimo del artículo 22. El estado de cuenta de la institución financiera sirve como comprobante del pago. El plazo para devolver se suspende si el depósito no se puede hacer por causas imputables a la institución financiera, o si la cuenta es inexistente, está cancelada o el número es erróneo, hasta que el contribuyente dé un número válido.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Las autoridades fiscales efectuarán la devolución mediante depósito en la cuenta del contribuyente que la solicita, para lo cual, éste deberá proporcionar en la solicitud de devolución o en la declaración correspondiente el número de su cuenta en los términos señalados en el párrafo séptimo del artículo 22 de este Código. Para estos efectos, los estados de cuenta que expidan las instituciones financieras serán considerados como comprobante del pago de la devolución respectiva. En los casos en los que el día que venza el plazo a que se refiere el precepto citado no sea posible efectuar el depósito por causas imputables a la institución financiera designada por el contribuyente, dicho plazo se suspenderá hasta en tanto pueda efectuarse el depósito. También se suspenderá el plazo mencionado cuando no sea posible efectuar el depósito en la cuenta proporcionada por el contribuyente por ser ésta inexistente o haberse cancelado o cuando el número de la cuenta proporcionado por el contribuyente sea erróneo, hasta en tanto el contribuyente proporcione un número de cuenta válido.

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