Código Fiscal de la Federación
Artículo 24: Compensación de créditos y deudas con la Federación
En pocas palabras
Se pueden compensar los créditos y las deudas entre la Federación, por una parte, y los Estados, el Distrito Federal, los Municipios, los organismos descentralizados o las empresas de participación estatal mayoritarias, por la otra. Las sociedades nacionales de crédito quedan fuera de esta posibilidad.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
- Se podrán compensar los créditos y deudas entre la Federación por una parte y los Estados, Distrito Federal, Municipios, organismos descentralizados o empresas de participación estatal mayoritarias, excepto sociedades nacionales de crédito, por la otra.