Código Fiscal de la Federación
Artículo 25: Acreditamiento de estímulos fiscales por contribuyentes
En pocas palabras
Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración periódica pueden acreditar los estímulos fiscales contra la contribución causada o a cargo, si presentan aviso ante las autoridades competentes en materia de estímulos fiscales y cumplen, en su caso, los demás requisitos formales de las disposiciones que los otorgan. En los demás casos siempre se requieren los certificados de promoción fiscal o de devolución de impuestos, además de los otros requisitos. El plazo para acreditarlos es de cinco años contados desde el último día del ejercicio en que nació el derecho; si se exigen requisitos formales adicionales al aviso, el derecho nace el día en que se obtenga la autorización o el documento respectivo.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración periódica podrán acreditar el importe de los estímulos fiscales a que tengan derecho, contra la contribución causada o a cargo, según corresponda, siempre que presenten aviso ante las autoridades competentes en materia de estímulos fiscales y, en su caso, cumplan con los demás requisitos formales que se establezcan en las disposiciones que otorguen los estímulos, inclusive el de presentar certificados de promoción fiscal o de devolución de impuestos. En los demás casos siempre se requerirá la presentación de los certificados de promoción fiscal o de devolución de impuestos, además del cumplimiento de los otros requisitos que establezcan los decretos o leyes en que se otorguen los estímulos.
Los contribuyentes podrán acreditar el importe de los estímulos a que tengan derecho, a más tardar en un plazo de cinco años contados a partir del último día del ejercicio en que nació el derecho a aplicar el estímulo.
En los casos en que las disposiciones que otorguen los estímulos establezcan la obligación de cumplir con requisitos formales adicionales al aviso a que se refiere el primer párrafo de este Artículo, se entenderá que nace el derecho para obtener el estímulo, a partir del día en que se obtenga la autorización o el documento respectivo.