Código Fiscal de la Federación
Artículo 25-A: Subsidios y estímulos fiscales recibidos o acreditados indebidamente
En pocas palabras
Quien por actos u omisiones propios reciba indebidamente un subsidio debe reintegrarlo actualizado y pagar recargos sobre las cantidades actualizadas, calculados desde la fecha en que lo recibió hasta que se devuelva al fisco federal. Si se acredita sin derecho, o en cantidad mayor, un estímulo fiscal o subsidio contra contribuciones federales, las autoridades exigen las contribuciones omitidas actualizadas y los accesorios. El acreditamiento solo llega al monto de la contribución que efectivamente se deba pagar.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Cuando las personas por actos u omisiones propios reciban indebidamente subsidios, deberán reintegrar la cantidad indebidamente recibida, actualizada conforme a lo dispuesto en el artículo 17-A de este Código. Además, deberán pagar recargos en los términos del artículo 21 de este Código, sobre las cantidades actualizadas, indebidamente recibidas, que se calcularán a partir de la fecha en la que hayan recibido el subsidio y hasta la fecha en la que se devuelva al fisco federal la cantidad indebidamente recibida.
Cuando una persona entregue indebidamente un subsidio, cuyo monto haya sido acreditado por dicha persona contra el pago de contribuciones federales, dicho acreditamiento será improcedente.
Cuando sin tener derecho a ello se acredite contra contribuciones federales un estímulo fiscal o un subsidio, o se haga en cantidad mayor a la que se tenga derecho, las autoridades fiscales exigirán el pago de las contribuciones omitidas actualizadas y de los accesorios que correspondan.
Los estímulos fiscales o subsidios sólo se podrán acreditar hasta el monto de las contribuciones que efectivamente se deban pagar. Si el estímulo o subsidio es mayor que el importe de la contribución a pagar, sólo se acreditará el estímulo o subsidio hasta el importe del pago.
Cuando por una contribución pagada mediante el acreditamiento de un estímulo fiscal o un subsidio, se presente una declaración complementaria reduciendo el importe de la contribución a cargo del contribuyente, sólo procederá la devolución de cantidades a favor cuando éstas deriven de un pago efectivamente realizado.