Código Fiscal de la Federación
Artículo 29-A-Bis: Autoridad fiscal ante incumplimiento de requisito de comprobantes
En pocas palabras
Si las autoridades fiscales ejercen cualquiera de las facultades que establece el Código y detectan que no se cumplió el requisito del artículo 29-A, fracción IX, pueden determinar lo que corresponda conforme a la facultad que estén ejerciendo. Para ello no necesitan agotar antes el procedimiento del artículo 49 Bis, en relación con el artículo 42, fracción V, inciso g).
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Cuando las autoridades fiscales se encuentren ejerciendo cualquiera de las facultades establecidas en este Código, y detecten el incumplimiento al requisito establecido en el artículo 29-A, fracción IX de este Código, podrán determinar lo que corresponda conforme a la facultad que estén ejerciendo, sin que se requiera agotar previamente el procedimiento a que se refiere el artículo 49 Bis, con relación al artículo 42, fracción V, inciso g), ambos del presente Código.