fundamento

Código Fiscal de la Federación

Artículo 29-Bis: Proveedores autorizados de certificación de comprobantes fiscales digitales

En pocas palabras

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede autorizar a particulares como proveedores de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet. Estos validan los requisitos del artículo 29-A, los de los complementos y las especificaciones informáticas que fije el SAT; asignan el folio e incorporan el sello digital del SAT. Quien obtenga la autorización debe cumplir los requisitos que el SAT fije en reglas de carácter general y ofrecer una garantía que ampare sus obligaciones, cuyas condiciones también se establecen en esas reglas.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

El Servicio de Administración Tributaria podrá autorizar a particulares para que operen como proveedores de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet, a efecto de que:

I. II. Validen el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29-A de este Código, los establecidos en los complementos de los comprobantes fiscales digitales por Internet, así como las especificaciones en materia de informática y demás documentos que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Asignen el folio del comprobante fiscal digital por Internet.

III. Incorporen el sello digital del Servicio de Administración Tributaria.

Los particulares que deseen obtener la autorización a que se refiere este artículo deberán cumplir con los requisitos y obligaciones que el Servicio de Administración Tributaria establezca mediante reglas de carácter general, además de los que se establezcan en documentos técnicos o normativos correspondientes.

Los particulares que obtengan la autorización para operar como proveedores de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet, estarán obligados a ofrecer una garantía que ampare el cumplimiento de sus obligaciones como proveedor autorizado. Los requisitos, características, obligaciones cubiertas por la garantía, así como la regulación de su aceptación, rechazo, cancelación o devolución se establecerá mediante reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.

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