Código Fiscal de la Federación
Artículo 3: Aprovechamientos y productos del Estado
En pocas palabras
Los aprovechamientos son ingresos que el Estado percibe por funciones de derecho público, distintos de las contribuciones, de los ingresos por financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal. Sus recargos, sanciones, gastos de ejecución e indemnización del séptimo párrafo del artículo 21 son accesorios y participan de su naturaleza. Los productos son las contraprestaciones por servicios del Estado en sus funciones de derecho privado, o por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
- Son aprovechamientos los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal.
Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del Artículo 21 de este Código, que se apliquen en relación con aprovechamientos, son accesorios de éstos y participan de su naturaleza.
Los aprovechamientos por concepto de multas impuestas por infracciones a las disposiciones legales o reglamentarias que no sean de carácter fiscal, podrán ser destinados a cubrir los gastos de operación e inversión de las dependencias encargadas de aplicar o vigilar el cumplimiento de las disposiciones cuya infracción dio lugar a la imposición de la multa, cuando dicho destino específico así lo establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.
Son productos las contraprestaciones por los servicios que preste el Estado en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado.