fundamento

Código Fiscal de la Federación

Artículo 30-A: Entrega de información de contabilidad electrónica a las autoridades fiscales

En pocas palabras

Los contribuyentes que lleven su contabilidad, o parte de ella, en registros electrónicos deben dar a las autoridades fiscales, cuando las pidan y en los medios procesables que usen, la información sobre sus clientes y proveedores y la relacionada con su contabilidad. Quienes solo operan con el público en general entregan únicamente la de proveedores y la contable. También deben entregar información, con la clave del RFC, quienes presten los servicios que el SAT determine por reglas generales y los organismos descentralizados de seguridad social. Usuarios y cuentahabientes deben dar los datos que se les pidan.

Preguntas relacionadas

Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Los contribuyentes que lleven su contabilidad o parte de ella utilizando registros electrónicos, deberán proporcionar a las autoridades fiscales, cuando así se lo soliciten, en los medios procesables que utilicen, la información sobre sus clientes y proveedores, así como aquella relacionada con su contabilidad que tengan en dichos medios.

Los contribuyentes que únicamente realicen operaciones con el público en general, sólo tendrán la obligación de proporcionar la información sobre sus proveedores y la relacionada con su contabilidad.

Las personas que presten los servicios que mediante reglas de carácter general determine el Servicio de Administración Tributaria, estarán obligadas a proporcionar al citado órgano desconcentrado la información a que se refiere este artículo, relacionándola con la clave del registro federal de contribuyentes. Los prestadores de servicios solicitarán de sus usuarios los datos que requieran para formar la clave antes citada, o la misma cuando ya cuente con ella.

Los organismos descentralizados que presten servicios de seguridad social deberán proporcionar a las autoridades fiscales, cuando así se lo soliciten, la información sobre sus contribuyentes, identificándolos con la clave del registro federal de contribuyentes que les corresponda.

Los usuarios de los servicios mencionados, así como los cuentahabientes de las instituciones de crédito, deberán de proporcionar a los prestadores de servicios o a las instituciones mencionadas los datos que les requieran para cumplir con la obligación a que se refiere este artículo.

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