fundamento

Código Fiscal de la Federación

Artículo 30-B: Acceso en línea del SAT a servicios digitales

En pocas palabras

Los contribuyentes que proporcionan servicios digitales conforme a los artículos 1o.-A BIS y 18-B de la Ley del IVA deben permitir a las autoridades fiscales, en forma permanente, acceso en línea y en tiempo real únicamente a la información que permita comprobar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, en los términos que fije el SAT mediante reglas de carácter general. Si incumplen, se bloquea temporalmente el acceso al servicio digital. Las autoridades fiscales celebrarán convenios con la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Los contribuyentes que proporcionen servicios digitales de conformidad con los artículos 1o.-A BIS y 18-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, deberán permitir a las autoridades fiscales, en forma permanente, el acceso en línea y en tiempo real únicamente a la información que permita comprobar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales, que obre en sus sistemas o registros, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

El incumplimiento a la obligación prevista en el párrafo anterior dará lugar al bloqueo temporal del acceso al servicio digital, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18-H BIS a 18-H QUINTUS de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Para los efectos del primer párrafo de este artículo, las autoridades fiscales celebrarán convenios con la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones en materia informática y de tecnologías de la información para la gestión tecnológica, o para el análisis de datos.

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