Código Fiscal de la Federación
Artículo 31-A: Informe trimestral de operaciones de los contribuyentes
En pocas palabras
Los contribuyentes deben presentar, con base en su contabilidad, información de operaciones como las financieras, las realizadas con partes relacionadas, la participación en el capital de sociedades, reorganizaciones, pérdidas fiscales y pago de dividendos, entre otras. Se presenta cada trimestre, por los medios y formatos que fije el SAT, dentro de los sesenta días siguientes a que concluya el trimestre. Si la información está incompleta o con errores, hay treinta días desde la notificación de la autoridad para corregirla; pasado ese plazo sin hacerlo, la obligación se considera incumplida.
Preguntas relacionadas
- ¿Cada cuándo se presenta la información de operaciones con partes relacionadas?
- ¿Qué plazo tengo para corregir la información de operaciones si el SAT me notifica que está incompleta o con errores?
- ¿Cuándo se considera incumplida la obligación de presentar la información trimestral de operaciones?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Los contribuyentes deberán presentar, con base en su contabilidad, la información de las siguientes operaciones:
a) Las operaciones financieras a que se refieren los artículos 20 y 21 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
b) Las operaciones con partes relacionadas.
c) Las relativas a la participación en el capital de sociedades y a cambios en la residencia fiscal.
d) Las relativas a reorganizaciones y reestructuras corporativas, así como las operaciones relevantes a que se refieren los artículos 14-B de este Código y 24 y 161 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
e) Las relativas a enajenaciones y aportaciones, de bienes y activos financieros; operaciones con países con sistema de tributación territorial; operaciones de financiamiento y sus intereses;
pérdidas fiscales; reembolsos de capital y pago de dividendos.
La información a que se refiere este artículo deberá presentarse trimestralmente a través de los medios y formatos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, dentro de los sesenta días siguientes a aquél en que concluya el trimestre de que se trate.
Cuando los contribuyentes presenten la información de forma incompleta o con errores, tendrán un plazo de treinta días contado a partir de la notificación de la autoridad, para complementar o corregir la información presentada.
Se considerará incumplida la obligación fiscal señalada en el presente artículo, cuando los contribuyentes, una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo que antecede, no hayan presentado la información conducente o ésta se presente con errores.