Código Fiscal de la Federación
Artículo 32-B-Quáter: Quién es beneficiario controlador
En pocas palabras
Para efectos del Código, es beneficiario controlador la persona física o grupo de personas físicas que obtiene el beneficio de su participación en una persona moral, fideicomiso u otra figura jurídica, o ejerce en última instancia derechos sobre un bien o servicio, o que ejerce el control de la figura, directa, indirecta o de forma contingente. Hay control, por ejemplo, al poder imponer decisiones en asambleas, mantener derechos de voto sobre más del 15% del capital social o dirigir la administración. En fideicomisos lo son fideicomitente, fiduciario, fideicomisario y quien ejerza el control efectivo. El SAT puede emitir reglas generales.
Preguntas relacionadas
- ¿Quién se considera beneficiario controlador de una persona moral?
- ¿Cuándo se entiende que una persona física ejerce el control de una persona moral?
- ¿Quiénes son beneficiarios controladores en un fideicomiso?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para efectos de este Código se entenderá por beneficiario controlador a la persona física o grupo de personas físicas que:
I. II. Directamente o por medio de otra u otras o de cualquier acto jurídico, obtiene u obtienen el beneficio derivado de su participación en una persona moral, un fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, así como de cualquier otro acto jurídico, o es quien o quienes en última instancia ejerce o ejercen los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o en cuyo nombre se realiza una transacción, aun y cuando lo haga o hagan de forma contingente.
Directa, indirectamente o de forma contingente, ejerzan el control de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.
Se entiende que una persona física o grupo de personas físicas ejerce el control cuando, a través de la titularidad de valores, por contrato o por cualquier otro acto jurídico, puede o pueden:
a) Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes.
b) Mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del 15% del capital social o bien.
c) Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.
Tratándose de fideicomisos, se considerarán beneficiarios controladores el fideicomitente o fideicomitentes, el fiduciario, el fideicomisario o fideicomisarios, así como cualquier otra persona involucrada y que ejerza, en última instancia, el control efectivo en el contrato, aún de forma contingente.
El Servicio de Administración Tributaria podrá emitir reglas de carácter general para la aplicación de este artículo.
Para la interpretación de lo dispuesto en este artículo serán aplicables las Recomendaciones emitidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional y por el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales organizado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, acorde a los estándares internacionales de los que México forma parte, cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia de las disposiciones fiscales mexicanas.