Código Fiscal de la Federación
Artículo 32-B-Quinquies: Actualizar información de beneficiarios controladores
En pocas palabras
Las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios (en fideicomisos) y las partes contratantes o integrantes (en cualquier otra figura jurídica) deben mantener actualizada la información de los beneficiarios controladores. Si cambia su identidad o su participación, deben actualizarla dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que se haya suscitado la modificación. El SAT puede emitir reglas de carácter general para aplicar esta obligación.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de fideicomisos; así como las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica, deberán mantener actualizada la información referente a los beneficiarios controladores a que se refiere el artículo 32-B Ter de este Código. Cuando haya modificaciones en la identidad o participación de los beneficiarios controladores, las personas morales; las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de fideicomisos; así como las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica, deberán actualizar dicha información dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que se haya suscitado la modificación de que se trate.
El Servicio de Administración Tributaria podrá emitir reglas de carácter general para la aplicación de este artículo.