fundamento

Código Fiscal de la Federación

Artículo 32-C: Notificar al deudor la cesión en factoraje financiero

En pocas palabras

Las empresas de factoraje y las sociedades financieras de objeto múltiple deben notificar al deudor la transmisión de derechos de crédito hecha por un contrato de factoraje financiero, excepto en el factoraje con mandato de cobranza o con cobranza delegada. Los deudores de esos derechos están obligados a recibir la notificación. Debe hacerse en un plazo que no exceda de diez días a partir de la fecha en que operó la transmisión, por los medios del artículo 45-K de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito o del artículo 427 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, según el caso.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Las empresas de factoraje, y las sociedades financieras de objeto múltiple, estarán obligadas, en todos los casos, a notificar al deudor la transmisión de derechos de crédito operado en virtud de un contrato de factoraje financiero, excepto en el caso de factoraje con mandato de cobranza o factoraje con cobranza delegada.

Estarán obligados a recibir la notificación a que se refiere el párrafo anterior, los deudores de los derechos transmitidos a empresas de factoraje financiero, y a sociedades financieras de objeto múltiple.

La notificación deberá realizarse dentro de un plazo que no excederá de diez días a partir de la fecha en que operó la transmisión correspondiente. La notificación se realizará por cualquiera de los medios previstos en el caso de empresas de factoraje financiero, por el artículo 45-K de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, y en el caso de sociedades financieras de objeto múltiple, por el artículo 427 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

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