Código Fiscal de la Federación
Artículo 32-E: Estados de cuenta de tarjetas y solicitud de información
En pocas palabras
Las personas morales que emitan tarjetas de crédito, de débito, de servicio o monederos electrónicos autorizadas por el SAT deben expedir los estados de cuenta en términos de las disposiciones aplicables. Si las autoridades fiscales ya iniciaron facultades de comprobación respecto de un contribuyente, pueden pedir directamente a entidades financieras, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y emisoras de esas tarjetas o monederos la información del estado de cuenta, siempre que cuenten con la denominación de la institución o persona moral y especifiquen el número de cuenta y el nombre del cuentahabiente o usuario. El envío será por los medios que establezca el SAT mediante disposiciones de carácter general.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Las personas morales que emitan tarjetas de crédito, de débito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria deberán expedir los estados de cuenta en términos de las disposiciones aplicables.
En aquellos casos en los que las autoridades fiscales hayan iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación respecto de un contribuyente, éstas podrán optar por solicitar directamente a las entidades financieras, las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y las personas morales que emitan tarjetas de crédito, de débito o de servicio o monederos electrónicos, la información contenida en el estado de cuenta, siempre que dichas autoridades cuenten con la denominación de la institución o persona moral y especifique el número de cuenta y el nombre del cuentahabiente o usuario, para el efecto de verificar la información contenida en los mismos, de conformidad con las disposiciones aplicables.
El envío de la información señalada en el párrafo anterior será a través de los medios que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante disposiciones de carácter general.