fundamento

Código Fiscal de la Federación

Artículo 32-F: Donar mercancías antes de destruirlas por pérdida de valor

En pocas palabras

Los contribuyentes que puedan destruir mercancías que perdieron su valor por deterioro u otras causas deben, antes de destruirlas, ofrecerlas en donación. Esto aplica a bienes básicos para la subsistencia humana en alimentación o salud cuyo costo de adquisición o producción hayan deducido para el impuesto sobre la renta. Deben ofrecerlas a instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles y dedicadas a atender necesidades básicas de alimentación o salud de personas, sectores, comunidades o regiones de escasos recursos, conforme a los requisitos del Reglamento del Código.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

- Los contribuyentes que de conformidad con las disposiciones fiscales puedan destruir mercancías que hayan perdido su valor por deterioro u otras causas, para poder ejercer ese derecho, tratándose de bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud, cuyo costo de adquisición o producción lo hubieran deducido para los efectos del impuesto sobre la renta, están obligados en forma previa a la destrucción, a ofrecerlas en donación a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta y que estén dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación o salud de personas, sectores, comunidades o regiones, de escasos recursos.

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento de este Código.

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