fundamento

Código Fiscal de la Federación

Artículo 32-G: Información que deben presentar Federación, entidades y municipios

En pocas palabras

La Federación, las Entidades Federativas, el Distrito Federal, sus Organismos Descentralizados y los Municipios deben presentar a las autoridades fiscales, por los medios y formatos electrónicos que señale el SAT, información sobre las personas a las que en el mes inmediato anterior les hicieron retenciones de ISR y sobre los residentes en el extranjero a quienes pagaron conforme al Título V de la Ley del ISR. También deben informar sobre los proveedores a los que pagaron, desglosando el valor por tasa de IVA e IEPS. Se presenta a más tardar el día 17 del mes posterior.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

La Federación, las Entidades Federativas, el Distrito Federal, y sus Organismos Descentralizados, así como los Municipios, tendrán la obligación de presentar ante las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración, la información relativa a:

I. Las personas a las que en el mes inmediato anterior les hubieren efectuado retenciones de impuesto sobre la renta, así como de los residentes en el extranjero a los que les hayan efectuado pagos de acuerdo con lo previsto en el Título V de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

II. Los proveedores a los que les hubiere efectuado pagos, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladaron o les fue trasladado el impuesto al valor agregado y el impuesto especial sobre producción y servicios, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago.

La información a que se refiere el párrafo anterior se deberá presentar a más tardar el día 17 del mes posterior al que corresponda dicha información.

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