fundamento

Código Fiscal de la Federación

Artículo 32-I: Órganos certificadores de terceros autorizados por el SAT

En pocas palabras

El Servicio de Administración Tributaria podrá autorizar a personas morales como órganos certificadores. Estos garantizan y verifican que los terceros autorizados cumplan los requisitos y obligaciones para obtener y conservar sus autorizaciones. Los órganos certificadores deben cumplir los requisitos y obligaciones que el SAT establezca en reglas de carácter general. Los terceros autorizados deben dar las facilidades necesarias a los órganos certificadores que hayan contratado para las verificaciones que correspondan, a fin de obtener la certificación que permita mantener la autorización.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

El Servicio de Administración Tributaria podrá autorizar a personas morales para que funjan como órganos certificadores que se encargarán de garantizar y verificar que los terceros autorizados cumplan con los requisitos y obligaciones para obtener y conservar las autorizaciones que para tales efectos emita el citado órgano administrativo desconcentrado.

Dichos órganos certificadores deberán cumplir con los requisitos y obligaciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Los terceros autorizados deberán otorgar las facilidades necesarias para que los órganos certificadores que hayan contratado, lleven a cabo las verificaciones que corresponda a fin de obtener la certificación que permita mantener la autorización de que se trate.

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