fundamento

Código Fiscal de la Federación

Artículo 33-A: Aclaraciones de los particulares ante la autoridad fiscal

En pocas palabras

Los particulares pueden acudir ante las autoridades fiscales dentro de seis días siguientes a aquel en que surtió efectos la notificación de ciertas resoluciones (las de los artículos 41, fracciones I y III, 78, 79 y 81, fracciones I, II y VI, y otras que la autoridad determine mediante reglas de carácter general), para hacer aclaraciones. La autoridad resuelve en seis días desde que el expediente quede integrado según esas reglas. Esto no es instancia, no interrumpe ni suspende los plazos de los medios de defensa, y lo que resuelva la autoridad no puede impugnarse.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

- Los particulares podrán acudir ante las autoridades fiscales dentro de un plazo de seis días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de las resoluciones a que se refieren los artículos 41, fracciones I y III, 78, 79 y 81, fracciones I, II y VI de este Código, así como en los casos en que la autoridad fiscal determine mediante reglas de carácter general, a efecto de hacer las aclaraciones que consideren pertinentes, debiendo la autoridad, resolver en un plazo de seis días contados a partir de que quede debidamente integrado el expediente mediante el procedimiento previsto en las citadas reglas.

Lo previsto en este artículo no constituye instancia, ni interrumpe ni suspende los plazos para que los particulares puedan interponer los medios de defensa. Las resoluciones que se emitan por la autoridad fiscal no podrán ser impugnadas por los particulares.

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