Código Fiscal de la Federación
Artículo 34-A: Consultas sobre precios de transferencia entre partes relacionadas
En pocas palabras
Las autoridades fiscales pueden resolver consultas de los interesados sobre la metodología para determinar precios o montos de contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas, en los términos del artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, si el contribuyente presenta la información, datos y documentación necesarios. La resolución puede surtir efectos en el ejercicio en que se solicita, en el inmediato anterior y hasta por los tres ejercicios siguientes; puede durar más si deriva de un procedimiento amistoso. Su validez puede condicionarse a demostrar que las operaciones se hacen a precios que usarían partes independientes en operaciones comparables.
Preguntas relacionadas
- ¿Puedo consultar al SAT la metodología de precios de transferencia con partes relacionadas?
- ¿Cuántos ejercicios fiscales cubre una resolución sobre precios de transferencia?
- ¿Qué pasa si una resolución de precios de transferencia deriva de un procedimiento amistoso con otro país?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Las autoridades fiscales podrán resolver las consultas que formulen los interesados relativas a la metodología utilizada en la determinación de los precios o montos de las contraprestaciones, en operaciones con partes relacionadas, en los términos del artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que el contribuyente presente la información, datos y documentación, necesarios para la emisión de la resolución correspondiente. Estas resoluciones podrán derivar de un acuerdo con las autoridades competentes de un país con el que se tenga un tratado para evitar la doble tributación.
Las resoluciones que en su caso se emitan en los términos de este artículo, podrán surtir sus efectos en el ejercicio en que se soliciten, en el ejercicio inmediato anterior y hasta por los tres ejercicios fiscales siguientes a aquél en que se soliciten. La vigencia podrá ser mayor cuando deriven de un procedimiento amistoso, en los términos de un tratado internacional de que México sea parte.
La validez de las resoluciones podrá condicionarse al cumplimiento de requisitos que demuestren que las operaciones objeto de la resolución, se realizan a precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables.