fundamento

Código Fiscal de la Federación

Artículo 35: Criterios de funcionarios fiscales a dependencias

En pocas palabras

Los funcionarios fiscales debidamente facultados pueden dar a conocer a las diversas dependencias el criterio que deben seguir al aplicar las disposiciones fiscales. Estos criterios no crean obligaciones para los particulares. Solo generan derechos para ellos cuando se publican en el Diario Oficial de la Federación.

Preguntas relacionadas

Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

- Los funcionarios fiscales facultados debidamente podrán dar a conocer a las diversas dependencias el criterio que deberán seguir en cuanto a la aplicación de las disposiciones fiscales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivarán derechos de los mismos cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

Texto oficial en PDF